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De conformidad con el artículo 2 de los Estatutos constituye el objeto social de Enisa:

  1. La promoción y desarrollo propios de nuevos productos y proyectos de innovación y de diseño, tanto para la constitución de nuevas empresas en las que tome participación, como para su transmisión a terceros.
  2. El desarrollo de nuevos productos y proyectos de innovación, o de diseño, promovidos por terceros, mediante la toma de participación en las empresas que se constituyan o estén constituidas a tal efecto.
  3. Prestar a las empresas, en las que participe o a terceros, los servicios adecuados al cumplimiento de los objetivos de promoción y desarrollo relacionados en los apartados anteriores.
  4. Conceder préstamos y/o créditos a personas físicas o jurídicas, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas.
  5. Proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, políticas y actuaciones de promoción económica, de la innovación y del diseño, particularmente en relación con las pequeñas y medianas empresas, pudiendo a tales efectos realizar toda clase de actividades y servicios, tanto en relación con las Administraciones y Empresas Públicas como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.
  6. Asignar, gestionar y controlar cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de promoción económica, de la innovación y del diseño de las pequeñas y medianas empresas.
  7. Realizar los trabajos que le asigne y estudios que le encargue cualquier Ministerio, Departamento Ministerial u Organismo dependiente de ellos, así como Organismos dependientes de la Unión Europea o de carácter internacional, pudiendo percibir cualquier tipo de subvenciones.
  8. A los efectos previstos en los apartados anteriores, Enisa podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, agencia, mediación, consultoría, información, asesoramiento, financiación y comercialización, en general, de medidas de promoción económica, productos financieros, realizar inversiones directa o indirectamente en proyectos de interés por su contenido innovador, o en el ámbito del diseño en sociedades constituidas o de nueva creación.

El objeto social podrá ser desarrollado por la sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, son funciones de Enisa:

  1. Certificación del emprendimiento innovador y escalable de las empresas que reúnan los requisitos del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
  2. Emisión de informes sobre la actividad emprendedora y empresarial previstos en el artículo 70 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para la autorización de residencia para realización de actividad empresarial en España.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, es competencia de Enisa la emisión de informes sobre la actividad emprendedora y empresarial previstos en el artículo 70 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización a efectos de aplicar el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

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