Si tienes dudas o quieres consultarnos sobre la nueva Ley de Startups, puedes hacerlo a través de la siguiente
dirección de correo: startups@enisa.es

Startup

Se considera empresa emergente o startup toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
  • No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

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Esta Ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Igualmente, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.

Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:

a)     Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.

b)     Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.

c)     Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

d)     Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales y, especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor de cohesión social y territorial.

e)     Impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad, y las empresas emergentes.

f)      Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos desde la Universidad, los organismos públicos de investigación y el resto de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, al mundo empresarial.

g)     Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

h)     Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

i)       Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

j)       Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

k)     Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta Ley.

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La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups.

Esta será válida frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos. 

La certificación como empresa emergente correrá a cargo de ENISA.

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  1. Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
  2. No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  6. Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.

  7. Desarrollar un proyecto de  emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable .

  8. Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos en esta página: requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

  9. Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.

  10. No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  11. No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública.

  12. No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento(UE) 2019/2088.

  13. No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito número 11 de esta página.


Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, durante todo el proceso de certificación y/o una vez certificado, el solicitante deberá notificar cualquier cambio que pueda afectar al cumplimiento de dichos requisitos.

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El proceso de certificación no supone ningún coste para las empresas que lo soliciten.

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No, solo podrán certificarse empresas constituidas como sociedades de capital (SA, SL, SAL, SLL, etc.) y cooperativas que cumplan los requisitos de empresa emergente establecidos en la Ley. 

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Sí, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, Ley de Startups, y estén debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.

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El plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador y escalable será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la información relativa a la solicitud de certificación, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por parte de ENISA. (Silencio administrativo).

El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.

Este plazo será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley.

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El procedimiento para la solicitud de la certificación de empresa emergente estará disponible al día siguiente de la publicación de su orden ministerial.

Serán entonces cuando el trámite estará disponible en el Área privada del portal corporativo de ENISA. (https://portaldelcliente.enisa.es/).

Si desea ser informado de la apertura del portal para la certificación de empresa emergente entre aquí.

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A efectos de la nueva Ley de Startups, sí puedes ser socio de una o varias empresas certificadas.

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La vigencia de la certificación está condicionada a que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

·       Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.

·       Se extinga la empresa antes de ese término.

·       Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.

·       El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.

·       Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

·       Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.

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El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:

·       Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

·       Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.

·       Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.

·       Modelo de negocio. Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.

·       Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.

·       Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.

·       Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.

·       Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.

·       No tener un modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

 

Cuando el portal de certificación esté operativo ENISA publicará una guía y habilitará un formulario para dicho análisis.

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La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley.

ENISA aportará la correspondiente documentación certificativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente.

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Entra aquí para obtener el texto completo de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. 

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