Contratación de suministro de cheques restaurante y/o guardería para los empleados de Enisa.
El Organo de Contratación a propuesta de la Unidad de Contratación ha adjudicado la licitación 5/2017 a CHEQUE DEJEUNER ESPAÑA, S.A.U. por ser la oferta económica más ventajosa.
Consulta 1. En relación a la licitación 05/2017, y en concreto en la descarga del Pliego de Prescripciones Técnicas y del Pliego cláusulas administrativas rogaría me confirmasen que ambos documentos son iguales.
Respuesta: Por error en la publicación del Pliego de Prescripciones Técnicas y del Pliego de Cláusulas Administrativas correspondientes a la licitación 5/2017 los links a sendos documentos incorporan ambos pliegos, uno a continuación del otro, en vez del Pliego de Prescripciones Técnicas y del Pliego de Cláusulas Administrativas de forma independiente.
Consulta 2. ¿En necesario adjuntar a los sobre las Escrituras de Poderes y Sociedad originales?
Respuesta: Conforme fijan los pliegos (página 15): “Los documentos aportados deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas”.
Consulta 3. A qué hace referencia el pliego 12: “TEXTO EN LA RELACION NOMINAL” (página 28).
Respuesta: El suministro de cheques comida y/o guardería se acompañará de una relación nominal de las personas a las que corresponden los respectivos cheques a efectos de control. Es en dicha hoja en la que debe incorporase el texto: “Los cheques comida y guardería son intransmisibles, la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día, no reembolsable, utilizables solo en establecimientos de hostelería y válidos solo en días hábiles, según establece el R.D. 439/2007, 30 de Marzo (art. 45.2)”.
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