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Licitación con nº de expediente 18/2017

Contratación de servicio de seguro colectivo y combinado de vida y accidentes para empleados de ENISA.

El Órgano de Contratación, a propuesta de la Unidad de Contratación, ha declarado desierta la licitación 18/2017 debido a no existir, una vez terminado el plazo de presentación de proposiciones, oferta alguna.

Consultas licitación Exp. 18/2017

Consulta 1: Solicitamos nos remitan con la máxima urgencia la siguiente información:

Siniestralidad histórica de al menos las últimas tres anualidades, con detalle de fechas, conceptos e importes

Nuestros servicios técnicos y los de la compañía que propondremos, necesitan esa información para valorar adecuadamente la oferta a presentar.

Respuesta: La siniestralidad de los tres últimos años ha sido de 0. No se ha producido ninguna en ese periodo de tiempo.

Consulta 2: Buenos días por la presente y con vistas a la presentación de nuestra oferta a la presente licitación les agradeceríamos que nos facilitaran la siguiente información:

- Detalle de siniestralidad de los tres últimos ejercicios cerrados.

- Detalle de siniestralidad año en curso.

- Los casos de personal en IT de más de 6 meses o tramitando algún proceso de invalidez.

- Aclaración sobre si los capitales de Invalidez son acumulativos

Respuesta: Nunca se ha tenido que tramitar ninguna invalidez, ni este año ni en anteriores. Respecto a los casos de IT de más de 6 meses, actualmente nadie se encuentra en situación de IT de seis meses o más, ni tampoco se está tramitando ningún caso de invalidez.

Los capitales de invalidez no son acumulativos a los de fallecimiento ni entre sí sin perjuicio de que si, vigente el contrato, se produjesen varias contingencias cubiertas por el seguro que originasen una indemnización de cuantía distinta la indemnización de menor cuantía percibida se descontaría de la de mayor cuantía. La indemnización máxima a percibir será siempre el capital asegurado.

Consulta 3: ¿La incapacidad por baremo es solo por accidente?

Respuesta: La incapacidad por baremo, entendida como incapacidad permanente parcial, cuya cobertura exige el apartado 4.5 de los pliegos correspondientes a la licitación 18/2017 es la originada por cualquier causa, no sólo por accidente, en los términos que para la misma se definen en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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