En el marco del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) aprobado por el Gobierno de España, el Ministerio de Industria y Turismo encarga a Enisa la gestión de un fondo dotado con 350 millones de euros para apoyar la recuperación de la actividad económica y productiva de las zonas afectadas por la DANA.
Sí, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, Ley de Startups, y estén debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.
No, solo podrán certificarse empresas constituidas como sociedades de capital (SA, SL, SAL, SLL, etc.) y cooperativas que cumplan los requisitos de empresa emergente establecidos en la Ley.
La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups.
Esta será válida frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.
La certificación como empresa emergente correrá a cargo de ENISA.
No. De conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro.
No. De conformidad con la Ley 12/1991, de 29 de abril las AIE son entidades sin ánimo de lucro.
Entra aquí para obtener el texto completo de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley.
ENISA aportará la correspondiente documentación certificativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente.
A efectos de la nueva Ley de Startups, sí puedes ser socio de una o varias empresas certificadas.
Se considera empresa emergente o startup toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos:
Esta Ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Igualmente, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.
Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:
a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales y, especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor de cohesión social y territorial.
e) Impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad, y las empresas emergentes.
f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos desde la Universidad, los organismos públicos de investigación y el resto de agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, al mundo empresarial.
g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta Ley.
El plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador y escalable será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la información relativa a la solicitud de certificación, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por parte de ENISA. (Silencio administrativo).
El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.
Este plazo será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley.