- La amortización no podrá exceder de 9 años.
- La carencia no será superior a 7 años.
- Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.
- Rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la prestataria, situándose justo delante de los socios.
- No se solicita ningún tipo de garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.
- Se valorará la concesión de la subvención del tipo de interés dependiendo de las características del proyecto, la generación de empleo y el cumplimiento de los objetivos.
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